preguntas frecuentes
Aquí recogemos las preguntas más frecuentes de nuestros clientes al realizar los tramites, también resolvemos algunas dudas sobre quien puede acceder a este servicio.
Si todavía sigues teniendo dudas o simplemente quieres empezar a realizar los tramites, no dudes en contactarnos o asistir a alguno de nuestros oficinas físicas
El Bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.
- 25% para consumidores vulnerables que cumplan requisitos establecidos.
- 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos.
- Si además, es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, encaso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
COVID 19: Nuevos beneficiarios. Serán considerados consumidores vulnerables y podrán acceder a un 25% de descuento en su factura eléctrica:
- Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID19 que cumplan los requisitos establecidos.
- Los trabajadores autónomos que a, causa del COVID 19, hayan visto disminuir su facturación un 75% con respecto al semestre anterior que cumplan los requisitos establecidos
- Tener contratada la tarifa PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor)
- Se deben cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta:
1 – Consumidor vulnerable (25%)
- Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:
≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: 11.279€.
≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 15.039€
≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 18.799€
- Circunstancias especiales
- O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
- O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidadpermanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, paradichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
2 - Consumidor vulnerable Severo (40%)
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".
- Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 xIPREM de 14 pagas: 15.039€.
- Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 7.520€.
- Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
3- Consumidor en Riesgo de exclusión social
Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien almenos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
4 - COVID - 19
Podrán ser nuevos beneficiarios (25% de descuento) por circunstancias económicas relacionadas con el COVID 19:
- Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID 19.
- Los trabajadores autónomos con un descenso de su facturación de un 75% de promedio respecto al semestre anterior a causa del COVID 19
Para estos 2 casos, se aumentan los niveles de renta a partir de los cuales pueden acceder al 25% de descuento en la factura eléctrica. Así, podrán acogerse a este descuento cuando su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea:
≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas si no hay ningún menor en la unidad familiar: 18.799€/año
≤ 3 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 22.559€/año
≤ 3,5 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 26.318€/año
La condición de consumidor vulnerable por causas vinculadas al COVID-19 se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias de actividad económica referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia (art. 28.3 RdLey 11/2020). En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable se extenderá más de 6 meses desde el inicio de su devengo sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha, al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que sea necesaria. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia.
5 - Circunstancias especiales
Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementan en 0,5 puntos IPREM (3760 € más).
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situaciónde violencia de género.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
- Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).
Si usted considera que reúne los requisitos para ser beneficiario del bono social, debe presentar ante una Comercializadora de Referencia (COR) la siguiente documentación cumplimentada:
- Modelo de solicitud del bono social. Dicho modelo está disponible en la página web de las Comercializadoras de referencia ( https://www.energiaxxi.com/formulario-bono-social.html ) y en sus oficinas de atención al consumidor (cuando los COR tengan oficinas).
- Fotocopia del NIF o NIE del titular y de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y los menores de 14 añosque dispongan de él).
- Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
- En el caso de que forme parte de una unidad familiar, libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar. En caso de no formar parte de una unidad familiar, hasta que sea posible la expediciónde la hoja individual del Registro Civil, podría considerarse cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite el estado civil del solicitante.
- En el caso de las familias numerosas, copia del título de familia numerosa en vigor.
- Si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género, víctima de terrorismo o encuentraen situación de dependencia reconocida de grado II o III certificado u otro documento acreditativo que debe obtener del órgano competente en servicios sociales, según se indica en la cuestión siguiente. No debe llevar directamente al COR esta documentación.
- En caso de que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos,un menor, libro de familia y certificado de empadronamiento.
* Adicionalmente, en Navarra, hasta que se ponga en marcha la aplicación telemática que permita consultar las bases de datos de las Administraciones correspondientes, será necesario presentar la declaración o declaraciones de la renta del titular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar o, en su defecto, el certificado de imputaciones expedido por el organismo correspondiente.
Para la aplicación del bono social, sólo se consideran unidad familiar las modalidadessiguientes:
1. La familia integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si hubiera hijos:
- Los hijos menores, salvo los que vivan independientes de sus padres (con suconsentimiento).
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patriapotestad prorrogada o rehabilitada.
2. En caso de separación legal de los cónyuges, o si los miembros de la pareja noestuvieran casados, la familia integrada por un miembro u otro y todos los hijosmenores de edad (con excepción de los que, con consentimiento de sus padres vivanindependientes de éstos), y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente(sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada) que convivan con dicho miembro.
El consumidor en riesgo de exclusión social no tiene que hacer frente al pago de su factura eléctrica, y su suministro no puede ser interrumpido por impago.
Un consumidor se encuentra en riesgo de exclusión social cuando, cumpliendo los requisitos para ser consumidor vulnerable severo, esté siendo atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe total de su factura (después de impuesto de electricidad e IVA) que hubiese correspondido a una facturación a PVPC (sin descuento en los términos de energía y peajes)..
El resto de la factura será pagado por las empresas que están obligadas por normativa a asumir la financiación del bono social.